MODALIDAD DEPORTIVA
De cara a la WFDF, AEDG está vinculada y depende de la Federación Española del Disco Volador.
Actualmente la FEDV es una Federación a todos los efectos. Aún así, no tiene la consideración de ‘Federación Deportiva’ ya que hasta la fecha los deportes de disco volador en España no reciben el reconocimiento de ‘modalidad deportiva’ que otorga el Consejo Superior de Deportes. Por ello, la FEDV y la AEDG se encuentran amparadas bajo la ‘Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.
No obstante lo anterior, es objetivo de esta Asociación y de la FEDV, con quien trabajamos juntos, lograr la consideración de Federación Deportiva previo reconocimiento de los deportes de disco volador como ‘modalidad deportiva’.
Vayamos paso a paso….
Reconocimiento de la Modalidad Deportiva.
El paso previo imprescindible a la constitución y reconocimiento de una ‘Federación Deportiva’ española es el reconocimiento de la ‘Modalidad Deportiva’ propósito de la Federación.
La aprobación de ambos reconocimientos le corresponde a la Comisión Directiva del CSD, según establece el artículo 8, b) de la Ley 10/1990, del Deporte.
Es decir, primero necesitaremos el reconocimiento de la Modalidad Deportiva por el C.S.D.
Reconocimiento de una ‘Federación Deportiva’ en España
Después, y existiendo una Modalidad Deportiva, el CSD podrá aprobar la constitución y reconocimiento de la Federación Deportiva correspondiente. Los requisitos para la constitución y reconocimiento de una Federación Deportiva Española se encuentran establecidos en el artículo 8 (ver más abajo) del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas modificado por el R.D. 1252/1999, 16 julio («B.O.E.» 17 julio).
También se deberán cumplir los criterios contenidos en los ‘dictámenes técnicos sobre las diferencias entre juegos y deportes’ para la delimitación del estatus de modalidad deportiva.
Cuando se reúnan todos y cada uno de los requisitos y condiciones anteriormente indicados, se podrá remitir la solicitud de reconocimiento Federación Deportiva Española a la Comisión Directiva del C.S.D., junto con la documentación
acreditativa de todo lo indicado anteriormente, para su estudio y aprobación, si procede.
¿Qué se necesita para lograr el reconocimiento de una Modalidad Deportiva por el CSD?
Los requisitos para dicho reconocimiento no están determinados de forma exhaustiva en la legislación vigente. Por ello la Comisión Directiva del CSD ha compartido la lista de requisitos y criterios que se indican a continuación:
Por una parte se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8.1, del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, para la creación y constitución de las Federaciones deportivas españolas modificado por el R.D. 1252/1999, 16 julio («B.O.E.» 17 julio).
Por otra, que se cumplan los criterios contenidos en los dictámenes técnicos sobre las diferencias entre juegos y deportes para la delimitación del status de modalidad deportiva que, en resumen, son los siguientes:
Debe tratarse de una actividad física.
Dicha actividad, ha de tener un claro carácter competitivo, entendiendo como tal el enfrentamiento, lucha, combate, etc. entre dos o más individuos, en el que cada uno busca la victoria sobre el adversario.
La competición ha de estar reglada, considerando como requisitos de tal regulación, entre otros: las reglas de la competición, número de participantes, terreno de juego, equipamiento, necesidad de un arbitraje cualificado.
Por último deberán indicar si la actividad objeto de reconocimiento presenta o no coincidencias significativas con otra Modalidad o Especialidad ya reconocida y si su práctica respeta o no el medio ambiente y los valores éticos de la sociedad.
Para saber más sobre cada paso, puedes ir aquí RECONOCOMIENTO DE UNA MODALIDAD DEPORTIVA
Artículo 8 redactado por R.D. 1252/1999, 16 julio («B.O.E.» 17 julio), de modificación parcial del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
CAPITULO II: Constitución de las Federaciones deportivas españolas
SECCION I: Creación y constitución
1. Para la autorización o denegación de la constitución de una Federación Deportiva Española se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– Existencia de la correspondiente Federación internacional, reconocida por el Comité Olímpico Internacional, y con suficiente implantación en el entorno europeo y mundial.- El interés deportivo nacional o internacional de la modalidad.- La existencia de competiciones de ámbito internacional con un número significativo de participantes en las mismas y convocatorias celebradas.- La implantación real de la modalidad deportiva en el país, así como su extensión, es decir, el número de practicantes existentes en España y su distribución en el territorio nacional.- El
reconocimiento previo por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de la modalidad de que se trate.- La viabilidad económica de la nueva Federación.
En el caso de que la constitución de una nueva Federación deportiva española provenga de la segregación de otra federación preexistente, se solicitará informe de la misma, a los efectos de lo previsto en el presente apartado.
2. La creación y constitución de una Federación deportiva española requerirá que los promotores constituidos en junta gestora presenten la siguiente documentación:
a) Otorgamiento ante Notario del acta fundacional, suscrita por los promotores, que deberán ser, como mínimo, 65 clubes deportivos, radicados por lo menos, en seis Comunidades Autónomas, o por nueve Federaciones de ámbito autonómico.
Para ello se aportará certificado del club o asociación deportiva en el que se haga constar que la Asamblea general del club autoriza a su Presidente para formar parte de la junta gestora de la Federación Deportiva española de la modalidad que se pretende crear.
No obstante lo previsto anteriormente, para la constitución de alguna de las Federaciones deportivas de deportistas minusválidos a que se refiere el artículo 1.5 del presente Real Decreto, el número mínimo de clubes deportivos que deban suscribir el acta fundacional será fijado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
b) Documentación acreditativa de que se cuenta con el apoyo de, al menos, el 50 por 100 de los clubes de tal modalidad, inscritos en los correspondientes Registros deportivos autonómicos. A estos efectos sólo se computarán los clubes inscritos en las Federaciones de ámbito autonómico que manifiesten, por cualquier medio válido admitido en derecho, su voluntad de integrarse, para el caso de que se constituya la Federación deportiva española de que se trate.
c) Proyecto de Estatutos que contemplen la posibilidad de integrarse, una vez constituida, de todas aquellas personas físicas o entidades a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto.
d) Acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes autorizando la constitución e inscripción de la Federación, ponderando los criterios expresados en el apartado anterior, verificando el cumplimiento de las anteriores condiciones y aprobando los Estatutos.
e) Inscripción en el
Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes. (
Formulario de solicitud)
La inscripción autorizada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes tendrá carácter provisional durante el plazo de dos años. Transcurrido dicho plazo, la Comisión Directiva autorizará la constitución e inscripción definitiva o revocará la autorización. En este último caso, la resolución será adecuadamente motivada.
Criterios contenidos en los dictámenes técnicos sobre las diferencias entre juegos y deportes para la delimitación del estatus de modalidad deportiva
a) Debe tratarse de una actividad física.
b) Dicha actividad, ha de tener un claro carácter competitivo, entendiendo como tal el enfrentamiento, lucha, combate, etc. entre dos o más individuos, en el que cada uno busca la victoria sobre el adversario.s, nº de clubes deportivos
integrados y nº de practicantes (licencias).
f) Existencia de Competiciones Nacionales con definición del nº de competiciones existentes, nº de ediciones celebradas en cada una de ellas, y nº de clubes deportivos y nº de personas participantes en ellas.
g) Existencia o no de Federación Internacional que la regule con expresión de si está o no reconocida por el CIO y por AGFIS y el nº de países afiliados (total y de Europa).
h) Existencia de Competiciones Internacionales con definición del nº de ellas, nº de ediciones celebradas en cada una de ellas y n° de países y de deportistas participantes en cada una.
c) La competición ha de estar reglada, considerando como requisitos de tal regulación, entre otros: las reglas de la competición, número de participantes, terreno de juego, equipamiento, necesidad de un arbitraje cualificado.
d) Que la actividad objeto de reconocimiento no esté basada en juegos sedentarios de azar o no competitivos en su origen.
e) Grado de implantación nacional determinándose su presencia organizada en Comunidad Autónoma en donde tengan su domicilio social.
¿Dónde se inscribe o registra un club deportivo?
Los clubes deportivos han de inscribirse en el registro de entidades deportivas de la Comunidad Autónoma en donde tengan su domicilio social.
¿Dónde se puede consultar el listado de las Federaciones deportivas españolas reconocidas por el CSD?
El listado oficial de las federaciones reconocidas por el CSD con sus direcciones postales, enlaces a sus páginas web y direcciones electrónicas, se puede consultar en nuestra página web, en el enlace siguiente: Federaciones Españolas — Portal del Consejo Superior de Deportes