La AEDG y la FEDV trabajan conjuntamente para lograr el reconocimiento del CSD

l reconocimiento de la modalidad deportiva es la llave para la aprobación del registro de una Federación Deportiva.

La semana pasada algunos miembros de la federación española del disco volador (en concreto del comité estatutario creado con este fin) se reunieron con miembros de la junta directiva de la AEDG para tratar el tema del reconocimiento del disco volador.

Desde la Federación se ha realizado estos años un trabajo importante en esta línea que ha consistido en la recopilación de información y documentación al respecto para presentar una solicitud formal al CSD por la vía ordinaria.

El proyecto conjunto entre la AEDG y la FEDV está enfocado a recoger en un documento la ordenación de la situación actual. De ahí que se haya solicitado a los clubes cierta información.
Se está preparando un documento o proyecto con la situación de cada club de las diferentes especialidades (Ultimate, Disc golf, Guts, Freestyle…), qué tipo de clubes son cada uno (deben ser clubes deportivos), qué tipo de federación somos, la viabilidad económica de la misma y ver qué distancia hay a los requisitos exigidos (ver siguiente punto).

La semana pasada se realizó una primera y fructífera reunión tras una puesta en común inicial en varios emails previos cruzados entre los miembros de este grupo de trabajo mixto.

¿Cómo pueden ayudar los clubes?
Enviando a aedg@aediscgolf.es la siguiente documentación:
– Estatutos del club.
– Acta de Constitución de Club Deportivo, Club Deportivo Elemental, Asociación deportiva… en la Comunidad Autónoma.
– Resolución de inscripción del Club en la Comunidad Autónoma.
– Certificado de identidad deportiva de la Comunidad Autónoma.
– Número de Identificación Fiscal del Club.

¿Por qué es importante este reconocimiento?

El reconocimiento de la modalidad deportiva es la llave para la aprobación del registro de una Federación Deportiva.

“Art 1. 5. Sólo podrá existir una Federación Española por cada modalidad deportiva.”

“Art 8. 1. Para la autorización o denegación de la constitución de una Federación Deportiva Española se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
[…]
La implantación real de la modalidad deportiva en el país, así como su extensión, es decir, el número de practicantes existentes en España y su distribución en el territorio nacional.

¿Y por qué es importante que seamos una Federación DEPORTIVA?

Para poder optar a ayudas y subvenciones que faciliten el crecimiento, desarrollo y asentamiento del disco volador (y sus especialidades) como deporte.

El 99 % de subvenciones y ayudas tanto locales, como autonómicas hacia Clubes Deportivos, Asociaciones Deportivas o ‘Federaciones Deportivas‘ o deportistas de estas, están condicionadas a la participación del club o del deportista en eventos deportivos federados, es decir, a su participación en los eventos sancionados por las ‘Federaciones Deportivas’ o en eventos internacionales de Modalidades Deportivas reconocidas en España por el CSD.

Esto se traduce en que, si tu federación NO es deportiva (por no ser de un deporte reconocido como ‘Modalidad Deportiva’) estarás fuera del ámbito de aplicación de todo este tipo de convocatorias para recibir ayudas, subvenciones, descuentos en alquiler de instalaciones y en general fuera del reparto de presupuestos [presupuestos generales del estado (pág. 5 y 6)] tanto municipales, autonómicos como estatales (ver imagen).

Pero ¿la ‘Federación Española de Disco Volador’ no es ya una Federación?

Sí. Pero no es una Federación Deportiva.

Ok, entonces, ¿Cuál es la diferencia entre Federación y Federación Deportiva?

Una Federación Deportiva es una federación de un ‘deporte reconocido por el CSD’ o ‘modalidad deportiva’.

Es decir, una ‘federación deportiva‘ es una federación de una ‘modalidad deportiva

Sin ‘Modalidad deportiva’ no hay ‘Federación deportiva’.

Las Federaciones cuyo ‘deporte’ no sea una ‘modalidad deportiva’ reconocida no tienen el apellido ‘deportiva’ y son solo Federaciones.

Aquí se puede consultar el listado de Modalidades deportivas reconocidas por el CSD y sus especialidades

Ejemplo:

Deporte¿Es Modalidad
deportiva reconocida?
Tipo de FederaciónEspecialidades deportivas
FútbolFederación DeportivaFútbol, Fútbol sala y Fútbol playa
Disco VoladorNoFederaciónUltimate, Disc Golf, Guts, Overall, Discathlon, Freestyle…

Bien, ya entiendo más o menos cómo funciona, pero ¿Cuáles son los requisitos para poder registrar una ‘Federación Deportiva’ en España?

Como hemos dicho, el primer paso imprescindible para la constitución y registro de una ‘Federación Deportiva’ española es el reconocimiento como Modalidad Deportiva’ del deporte propósito de la Federación. En nuestro caso el ‘disco volador’.

Requisitos para el reconocimiento del disco volador como ‘modalidad deportiva’.

Los requisitos para el reconocimiento de una ‘modalidad deportiva’ no están determinados de forma exhaustiva en la legislación vigente, la Comisión Directiva del CSD viene exigiendo para ello el cumplimiento de una serie de requisitos y criterios que se indican a continuación:

Primero se deben cumplir los criterios contenidos en los dictámenes técnicos sobre las diferencias entre juegos y deportes para la delimitación del estatus de modalidad deportiva que, en resumen, son los siguientes:

a) Debe tratarse de una actividad física.
b) Dicha actividad, ha de tener un claro carácter competitivo, entendiendo como tal el enfrentamiento, lucha, combate, etc. entre dos o más individuos, en el que cada uno busca la victoria sobre el adversario.
c) La competición ha de estar reglada, considerando como requisitos de tal regulación, entre otros: las reglas de la competición, número de participantes, terreno de juego, equipamiento, necesidad de un arbitraje cualificado.
d) Que la actividad objeto de reconocimiento no esté basada en juegos sedentarios de azar o no competitivos en su origen.
e) Grado de implantación nacional determinándose su presencia organizada en Comunidades Autónomas, nº de clubes deportivos integrados y nº de practicantes (licencias).
f) Existencia de Competiciones Nacionales con definición del nº de competiciones existentes, nº de ediciones celebradas en cada una de ellas, y nº de clubes deportivos y nº de personas participantes en ellas.
g) Existencia o no de Federación Internacional que la regule con expresión de si está o no reconocida por el CIO y por AGFIS y el nº de países afiliados (total y de Europa).
h) Existencia de Competiciones Internacionales con definición del nº de ellas, nº de ediciones celebradas en cada una de ellas y n° de países y de deportistas participantes en cada una.

Después habrá que presentar una solicitud al CSD

Requisitos para el registro de una Federación Deportiva

Para poder registrar una Federación deportiva, se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 8.1, del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, para la creación y constitución de las Federaciones deportivas españolas. 

Nota: Este artículo fue modificado por el R.D. 1252/1999, 16 julio («B.O.E.» 17 julio).

CAPITULO II: Constitución de las Federaciones deportivas españolasSECCION I: Creación y constituciónArtículo 8

1. Para la autorización o denegación de la constitución de una Federación Deportiva Española se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Existencia de la correspondiente Federación internacional, reconocida por el Comité Olímpico Internacional, y con suficiente implantación en el entorno europeo y mundial.
– El interés deportivo nacional o internacional de la modalidad.
– La existencia de competiciones de ámbito internacional con un número significativo de participantes en las mismas y convocatorias celebradas.
– La implantación real de la modalidad deportiva en el país, así como su extensión, es decir, el número de practicantes existentes en España y su distribución en el territorio nacional.
– El reconocimiento previo por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes de la modalidad de que se trate.
– La viabilidad económica de la nueva Federación.

2. La creación y constitución de una Federación deportiva española requerirá que los promotores constituidos en junta gestora presenten la siguiente documentación:
a) Otorgamiento ante Notario del acta fundacional, suscrita por los promotores, que deberán ser, como mínimo, 65 clubes deportivos, radicados por lo menos, en 6 Comunidades Autónomas, o por 9 Federaciones de ámbito autonómico.
b) Documentación acreditativa de que se cuenta con el apoyo de, al menos, el 50 por 100 de los clubes de tal modalidad, inscritos en los correspondientes Registros deportivos autonómicos.
c) Proyecto de Estatutos que contemplen la posibilidad de integrarse, una vez constituida, de todas aquellas personas físicas o entidades a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto.
d) Acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes autorizando la constitución e inscripción de la Federación, ponderando los criterios expresados en el apartado anterior, verificando el cumplimiento de las anteriores condiciones y aprobando los Estatutos.
e) Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes. (Formulario de solicitud)

Artículo 8 redactado por R.D. 1252/1999, 16 julio («B.O.E.» 17 julio), de modificación parcial del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

-Por último, se debe indicar si la actividad objeto de reconocimiento presenta o no coincidencias significativas con otra Modalidad o Especialidad ya reconocida y si su práctica respeta o no el medio ambiente y los valores éticos de la sociedad.

Y de todos estos ¿Cuáles cumplimos y cuáles no?

Modalidad deportiva: Básicamente cumplimos todos los requisitos para obtener el reconocimiento de ‘modalidad deportiva’.
Federación Deportiva: Por otro lado, (obviando la no consideración de Modalidad Deportiva), cumplimos con la gran mayoría de los requisitos para poder registrarnos como federación deportiva, sin embargo necesitamos aumentar el número de clubes deportivos hasta 65.

No parece difícil, bastará con registrar más clubes deportivos.

Correcto, pero este trámite depende de las Comunidades Autónomas, y muchas de ellas no permiten la creación o constitución como Club Deportivo, si no existe una modalidad deportiva reconocida.

Aún así estamos barajando la posibilidad de que el primer paso sea registrar una ‘Agrupación de clubes‘. Una figura recogida en la Disposición Primera del Real Decreto 1835/1991.

¿Cuáles son los requisitos para constituir una ‘Agrupación de clubes de ámbito estatal’?

La constitución de tales agrupaciones estará supeditada a la existencia previa de una modalidad deportiva, y requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • a) Otorgamiento ante notario de acta fundacional suscrita por los promotores, que deberán ser, como mínimo, 15 clubes deportivos, radicados al menos en 3 Comunidades Autónomas, o 3 Federaciones autonómicas.
  • b) Documentación acreditativa de que se cuenta con el apoyo de, al menos, el 50 por 100 de los clubes de tal modalidad inscritos en los correspondientes Registros Deportivos Autonómicos.
  • c) Acuerdo de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes reconociendo la agrupación y aprobando sus Estatutos.
  • d) Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes.

Para el reconocimiento o rechazo de las agrupaciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Existencia de la correspondiente Federación internacional e importancia de la misma.
  • El interés deportivo nacional o internacional de la modalidad.
  • La implantación real de la modalidad deportiva en el país, su extensión, así como la existencia y dimensión de competiciones de ámbito nacional e internacional con expresión del número de participantes en las mismas y su distribución en el territorio español.
  • La coordinación con las Federaciones autonómicas que tengan contemplada tal modalidad.
  • Viabilidad económica de la agrupación.

Además, y puesto que aumentar el número de Federaciones Deportivas supondrá repartir el presupuesto disponible entre más federaciones, exigen que la Federación sea viable económicamente previo registro, ya que en el pasado el CSD ha aprobado el registro de Federaciones Deportivas que reciben ayudas pero que actualmente están ‘medio abandonadas’ suponiendo un lastre y una fuga de recursos. De ahí el endurecimiento de las exigencias y requisitos mínimos con los años.

Bien, ya entiendo todo, pero ¿Qué papeles hay que presentar y dónde?

Solicitud oficial de reconocimiento del disco volador como Modalidad Deportiva

Cuando se reúnan todos y cada uno de los requisitos y condiciones anteriormente indicados, se podrá remitir la solicitud de reconocimiento de modalidad deportiva.

Registro de la FEDV como Federación DEPORTIVA

Una vez aprobada una nueva ‘Modalidad Deportiva‘ por el Consejo Superior de Deportes, se podrá registrar la Federación Deportiva.

La aprobación del reconocimiento de la modalidad deportiva y del registro de la Federación Deportiva les corresponde a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, según establece el artículo 8, b) de la Ley 10/1990, del Deporte.

¿Dónde se puede consultar el listado de las Federaciones deportivas españolas reconocidas por el CSD?

El listado oficial de las federaciones reconocidas por el CSD con sus direcciones postales, enlaces a sus páginas web y direcciones electrónicas, se puede consultar en nuestra página web, en el enlace siguiente:

FEDERACIONES ESPAÑOLAS — PORTAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

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