Comunicado oficial sobre el acuerdo de patrocinio de las competiciones AEDG en 2023

La semana pasada recibimos con sorpresa y entusiasmo una propuesta de patrocinio para las competiciones AEDG (Copa de España y Campeonato de España) por parte de DiscSport.eu y Yooando.

Escribimos este comunicado, enviado a modo de circular por email a todos los cubes, para esclarecer algunos aspectos relacionados con este acuerdo al que la Junta ha llegado, y para responder a las cuestiones planteadas por clubes acerca del mismo.

La Copa de España no es más que una ‘clasificación de jugadores’ basada en puntos acumulados por los competidores en su participación en ciertos eventos de disc golf con ciertas características comunes.

En la Asociación publicamos cada año la colección de características y requisitos que los eventos deben cumplir, para que consideremos el evento puntuable en el tour. Por supuesto, siempre y cuando el organizador de dicho evento esté de acuerdo e interesado en formar voluntariamente parte de la competición y así nos lo haga saber.

A continuación intentaremos aclarar y responder (en redonda) a los comentarios e inquietudes de algunos clubes (en cursiva).

DGCO: Desde el DGCO hemos recibido con sorpresa la noticia de la modificación de los requisitos para eventos Copa 2023. En esta modificación se incluye, en el punto 10.13, la obligatoriedad por parte de los organizadores de eventos de colocar elementos publicitarios en los mismos en zonas estratégicas durante el evento.

DGCO: Creemos que esta medida, tomada de forma unilateral por la AEDG, es una violación a la libertad de los clubes para la organización de sus eventos de forma independiente.

DGCO: Creemos que cada club debería ser capaz de organizar su evento de la forma que crea conveniente, adaptándose a unas condiciones formales comunes, tales como el número de rondas, formato de juego y cuestiones estrictamente deportivas, pero con libertad para elegir sus propios patrocinadores en las formas y condiciones que crean oportunas.

Desde la AEDG se ha incluido este año la obligatoriedad de colocar, en los eventos que decidieran de forma voluntaria, y tras aceptar estas bases, formar parte de la competición, elementos publicitarios que incluyeran los símbolos de los patrocinadores de la competición.

Al redactar el acuerdo se cuidó no exigir exclusividad ni cualquier otro condicionante que pudiera crear conflicto con posibles patrocinadores que los eventos pudieran tener o buscar por su cuenta, para así favorecer y respetar la libertad de estos. Así se le hizo saber a los 2 patrocinadores del acuerdo.

Entendemos que la exclusividad que terceros patrocinadores ajenos a este acuerdo puedan exigir a los clubes organizadores para colaborar con sus eventos será, en cualquier caso, un conflicto que estos terceros patrocinadores generarán a los clubes por su condición de exclusividad, y que nunca serán generados por la condición exigida desde la AEDG. 

DGCO: Pensamos que hay una línea muy fina entre las condiciones que puede poner una marca a la hora de firmar un acuerdo y la influencia y poder de decisión que puede parecer tener esta en aspectos organizativos como el que tratamos.

Es importante entender que, desde la Junta de la AEDG, buscamos el beneficio de los jugadores y clubes socios y, aunque los patrocinadores puedan tener terceras intenciones, las recogidas en el acuerdo se ajustan a la filosofía de esta asociación respetando en todo momento los principios del Disc Golf.

DGCO: Con esta modificación, los organizadores podemos tener acuerdos de patrocinios que choquen frontalmente con los que se nos imponen desde la AEDG. Si queremos, por ejemplo, tener un acuerdo de patrocinio con una marca de discos, como hemos tenido en la anterior edición y estos nos exigen exclusividad para determinados aspectos, como zona podium o cartelería en el campo, debemos ser los organizadores los que decidamos si nos interesa el acuerdo o si no, pero nunca nos deberíamos ver condicionados por la AEDG a la hora de acuerdos económicos con entidades privadas.

En el peor caso en que un tercer patrocinador exija exclusividad y el club libremente decida aceptar esta condición dejando de ser un evento puntuable en el tour, en la AEDG lamentaríamos que así sucediera, pero entendiendo y apoyando la decisión, ya que, en algunos casos, esto puede reportar, en particular, mayor beneficio al club y mayor valor a los premios del evento. Sin embargo consideramos un error entender que esta situación viene condicionada por la AEDG y no por parte del patrocinador que es quien exige la condición de exclusividad.

Baxi: […] puede darse el caso de que yo pida colaboración para el Navarra Open a empresas de discos como CRK, EuskadiscGolf y Mad Discgolf y nadie quiera hacerlo al estar un competidor que encima a mi evento no da nada. Me va a obligar a buscar premios en otras entidades, o bajar el tema de premios a su mínima expresión […].

Opinamos que este acuerdo reportará a los eventos más participación debido al mayor valor de los premios. Somos conscientes de que, como hemos dicho en el párrafo anterior, en algunos casos, un tercer patrocinador puede reportar, en particular, mayor beneficio al club y mayor valor a los premios del evento, pero no debemos olvidar que esta participación de un ‘patrocinador del evento’ no es excluyente con un ‘patrocinador de la competición’ a menos que el ‘patrocinador del evento’ impusiera la condición de exclusividad.

DGCO: Como argumento de disconformidad añadido ante esta medida, destacamos que esta modificación de la normativa de la Copa de España 2023 se ha anunciado con posterioridad a todo el proceso de presentación de candidaturas y publicación del calendario definitivo de Copa. Es decir, los clubes hemos presentado nuestros eventos Copa sin conocer las condiciones que estos deberían tener, ya que la modificación fue posterior. En caso de que algún club decidiese retirar su evento de la Copa a causa de esta modificación, se vería expuesto, ya que con anterioridad ha presentado y anunciado su evento.

Desde la AEDG hemos procurado informar y advertir a los jugadores, tanto en la Asamblea General como a través de la web de la AEDG en la página de la competición, que la junta (con asesoramiento de la comisión de competición compuesta 10 miembros de 8 clubes diferentes) estaba discutiendo y trabajando en la actualización de la normativa, la cual se publicaría lo antes posible. Para facilitar el trabajo a los organizadores, hemos recomendado utilizar la normativa de 2022 como referencia.

Aún así, entendemos que los cambios introducidos son de magnitud suficiente para crear un desacuerdo en algunos clubes organizadores, y es por ello que aceptamos la consecuencia, valorada en la toma de decisión sobre el acuerdo, de que algunos de estos organizadores puedan retirar su evento de la competición y que los jugadores no acumulen en él puntos Copa para la clasificación que la AEDG hace.

DGCO: Por otra parte, y como un ejemplo más de lo inadecuado de esta decisión: ¿Qué margen de reacción se le daría a un club como Esperit, si hipotéticamente (algo que desconocemos) estuviera en desacuerdo con la nueva normativa, cuando en cuatro días comienza su torneo y ya tiene inscritos a jugadores/as con sus agendas programadas?

En la junta nos hemos preocupado por este caso especial y hemos avisado a los organizadores de los primeros eventos de los cambios que se introducirían lo antes posible y así lo hemos hecho con el evento organizado por Esperit comunicándoles la restricción de fumar para que pudieran adaptarse con tiempo suficiente.

Los requisitos recogidos en el punto 10.13 relativos al acuerdo con DiscSport y Yooando han sido una excepción, ya que han sido introducidos a última hora. El hecho de recibir este acuerdo hace apenas 10 días nos ha dejado poco margen de maniobra. 

Asumimos que esto puede ocasionar problemas a los organizadores, en concreto a Esperit como organizador del primer evento, quienes tendrán un margen de maniobra similar en cuanto a plazos. Es por ello que hemos querido ser claros con los tiempos que hemos manejado para tratar este asunto y que los afectados entiendan que Esperit no es culpable del retraso que pueda tener el aviso que el club organizador dé con la decisión que sea que tomen al respecto de la participación de su evento en la competición Copa de España.

BAXI: Al Baxi Basajauna nos hubiera gustado más que la AEDG hubiera organizado un concurso abierto para buscar patrocinio.

La AEDG está siempre abierta a recibir propuestas. Tenemos disponible los 365 días del año una página para patrocinadores interesados y estamos disponibles para recibir y discutir propuestas como las del acuerdo que nos ocupa.
Tanto es así que tiendas de material de disc golf tales como Euskadisc Golf y Mad Disc Golf nos enviaron sus propuestas a principios de año y firmamos unos acuerdos de colaboración como patrocinadores AEDG. Recordamos que el equipo español aún carece de patrocinio.

DGCO: Creemos que quizá no se haya reparado en las implicaciones que esta modificación pudiese tener para los organizadores. Por lo que, con todo esto, desde el Disc Golf Club Oviedo solicitamos formalmente a la AEDG que revise el punto 10.13 de la nueva normativa Copa.

Desde la AEDG comprendemos la preocupación que tienen algunos jugadores o clubes en lo que respecta a la repercusión del acuerdo. Sin embargo, nos gustaría recalcar que hemos valorado todas estas perspectivas, escenarios y consecuencias detenidamente antes de tomar una decisión, como así nos corresponde y como así se espera de las personas en nuestros cargos, y que esta ha venido motivada por la persecución de los objetivos de la AEDG.

Con todo, consideramos que este acuerdo representa una oportunidad muy buena que aporta valor a la competición, a los propios eventos, que premia a los jugadores (habrá 48 jugadores premiados – la copa en 2022 tuvo 49 participantes) y que motiva a la participación en los eventos de la Copa en todas las categorías, todo ello acciones que nos acercan a los objetivos que persigue esta Asociación.

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